Se ha aprobado la nueva ley contra la competencia desleal y las reseñas falsas.
- Las empresas deberán indicar si las reseñas usadas en las promociones de sus bienes y servicios son personas reales, que realmente los han usado o comprado.
- Además tendrán que ofrecer información clara y detallada sobre la manera en que se procesan esas reseñas.
- No respetar estas normas se considerará una práctica desleal y engañosa, y será sancionado con multas que pueden llegar al millón de euros.
Y no solamente eso. El usuario debe de poder comprobar que las opiniones son reales. Los negocios online deben proporcionar a los consumidores información clara y visible sobre la fiabilidad de dichas reseñas.
Las sanciones son importantes y las administraciones con competencias en consumo cada vez realizan más investigaciones sobre estos usos. Además considerando que es competencia desleal, será frecuente que las empresas intervengan para denunciar a competidores que usan las reseñas como reclamo en perjuicio de los usuarios que acceden libremente.
A partir de ahora, el Ministerio de Consumo tendrá facultad para sancionar a las empresas por fraudes masivos y la publicidad encubierta a través de las redes sociales.
Conductas que se castigarán:
La publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. Se considerará práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien.
El consumidor puede reclamar contra toda publicidad engañosa incluidas reseñas no acreditadas.
Publicidad encubierta
Otro aspecto que se recoge en la nueva ley es la publicidad encubierta en redes sociales: Se hace alusión a la identificación de la publicidad en redes sociales: cada vez que haya un intercambio entre una marca y un influencer, se tendrá que etiquetar como colaboración, publicidad, regalo o cualquier otra fórmula que permita distinguir el contenido propio del patrocinado. Tanto marca como influencer serán los responsables de que así se realice.
El marketing de lo fácil se acaba. Marketing sí, pero de calidad…y eso hay que saber hacerlo.
Artículo 7. Omisiones engañosas.
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.